LIBROS
Y DE LA
CONTABILIDAD DEL COMERCIO
Artículo
33.-
Los comerciantes llevarán necesariamente:
1) Un libro de inventarios y balances.
2) Un libro diario.
3) Un libro mayor.
4) Un copiador o copiadores de cartas y
telegramas.
5) Los demás libros que ordenen las leyes
especiales.
Las sociedades y compañías llevarán también
un libro o libros de actas, en las que constarán todos los acuerdos que se
refieran a la marcha y operaciones sociales, tomados por las junta generales y
los consejos de administración. (*)
(*)Revisar la
FE DE ERRATAS del Decreto Ley Nº 26002, publicado
el: 14-01-1993.
Artículo
34.-
Libros
facultativos
Podrán llevar además los libros que estimen
convenientes, según el sistema de contabilidad que adopten.
Estos libros no estarán sujetos a lo
dispuesto en el artículo 36, pero podrán legalizar los que consideren
oportunos.
Concordancias:
D. Leg. 190, art. 35 (12/06/81);
D.S. 245-81-EFC
(Reg) art. 85,
86, 87, 88, 89,90 (04/11/81),
C. de C. art. 36.
Artículo
35.-
Los
comerciantes podrán llevar los libros por sí mismos o por personas a quienes
autoricen para ello.
Si el comerciante no llevare los libros por
sí mismo, se presumirá concedida la autorización al que los lleve, salvo prueba
en contrario. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N º 13253, publicada el
12-09-59, cuyo texto es el siguiente:
Artículo
35.-
Auxilio
contable
"Los comerciantes deberán llevar sus
libros de contabilidad con la intervención de contadores titulados públicos o
mercantiles."
Artículo
36.-
Formalidades
de los libros de contabilidad
Presentarán los comerciantes los libros a que
se refiere el artículo 33, encuadernados, forrados y foliados, al juez de 1º
instancia de la provincia en donde tuvieren su establecimiento mercantil, para
que ponga en el primer folio de cada uno, nota firmada de los que tuviere el
libro.
Se estampará además en todas las hojas de
cada libro, el sello del juzgado que lo autorice. (*)
(*) Artículo derogado por la Segunda Disposición Final
del Decreto Ley Nº 26002, publicado el 27-12-92.
Artículo
37.-
Contenido
del libro de inventarios y balances
El libro de inventarios y balances, empezará
por el inventario que deberá formar el comerciante al tiempo de dar principio a
sus operaciones, y contendrá:
1) La relación exacta del dinero, valores,
créditos, efectos al cobro, bienes muebles e inmuebles, mercaderías y efectos
de todas clases, apreciados en su valor real y que constituyan su activo.
2) La relación exacta de las deudas y toda
clase de obligaciones pendientes, si las tuviere, y que formen su pasivo.
3) Fijará en su caso, la diferencia exacta
entre el activo y el pasivo, que será el capital con que principia sus
operaciones.
El comerciante formará además anualmente y
extenderá en el mismo libro, el balance general de sus negocios, con los
pormenores expresados en este artículo, y de acuerdo con los asientos del
diario, sin reserva ni omisión alguna, bajo su firma y responsabilidad.
Concordancias:
L.G.S. art. 250 y ss.
Artículo
38.-
Contenido del libro diario
En el libro diario se asentará por primera
partida el resultado del inventario de que trata el artículo anterior, dividido
en una o varias cuentas consecutivas, según el sistema de contabilidad que se
adopte.
Seguirán después día por día todas sus
operaciones, expresando cada asiento el cargo y el descargo de las respectivas
cuentas.
Cuando las operaciones sean numerosas,
cualquiera que sea su importancia, o cuando hayan tenido lugar fuera del
domicilio, podrán anotarse en un solo asiento las que se refieren a cada cuenta
y se hayan verificado en cada día; pero guardando en la expresión de ellas,
cuando se detallen, el orden mismo en que se hayan verificado.
Se anotarán asimismo, en la fecha en que las
retire de caja, las cantidades que el comerciante destine a sus gastos
domésticos, y se llevarán a una cuenta especial que al intento se abrirá en el
libro mayor.
Artículo
39.-
Contenido
del libro mayor
Las cuentas con cada objeto o persona en
particular, se abrirán además por Debe y Haber en el libro mayor; y a cada una
de estas cuentas se trasladarán, por orden riguroso de fechas, los asientos del
diario referentes a ellas.
Artículo
40.-
Contenido
del libro de actas
En el libro de actas que llevará cada
sociedad, se consignarán a la letra los acuerdos que se tomen en sus juntas o
en las de sus administradores; expresando la fecha de cada una, los asistentes
a ellas, los votos emitidos y lo demás que conduzca al exacto conocimiento de
lo acordado; autorizándose con la firma de los gerentes, directores o
administradores que estén encargados de la gestión de la sociedad, o que
determine los estatutos o bases por que ésta se rija.
Concordancias:
C. de C. art. 33 (últ. parte);
L.G.S. arts. 140, 168.
Artículo
41.-
Contenido
del libro copiador
Al libro copiador se trasladarán, bien sea a
mano, o valiéndose de un medio mecánico cualquiera, íntegra y sucesivamente,
por orden de fechas, inclusas la antefirma y firma, todas las cartas que el
comerciante escriba sobre su tráfico, y los despachos telegráficos que expida.
Concordancias:
C. de C. art. 42;
L.G.S. art. 23.
Artículo
42.-
Conservación
de correspondencia comercial
Conservarán los comerciantes cuidadosamente,
en legajos y ordenados, las cartas y despachos telegráficos que recibieren,
relativos a sus negociaciones.
Concordancias:
C. de C. art. 41.
Artículo
43.-
Forma de llevar los libros
Los comerciantes, además de cumplir y llenar
las condiciones y formalidades prescritas en esta sección, deberán llevar sus
libros con claridad, por orden de fechas, sin blancos, interpolaciones,
raspaduras, ni enmiendas, y sin presentar señales de haber sido alterados
sustituyendo o arrancando los folios o de cualquiera otra manera.
Concordancias:
C. de C. arts. 34 y ss.
Artículo
44.-
Corrección
de errores u omisiones en los libros
Los comerciantes salvarán a continuación,
inmediatamente que los adviertan, los errores u omisiones en que incurrieren al
escribir en los libros, explicando con claridad en qué consistían, y extendiendo
el concepto tal como debiera haberse estampado.
Si hubiere transcurrido algún tiempo desde
que el yerro se cometió o desde que se incurrió en la omisión, harán el
oportuno asiento de rectificación, añadiéndose al margen del asiento equivocado
una nota que indique la corrección.
Artículo
45.-
Reserva de los libros de contabilidad
No se podrá hacer pesquisa de oficio por juez
o tribunal ni autoridad alguna, para inquirir si los comerciantes llevan sus
libros con arreglo a las disposiciones de este Código, ni hacer investigación o
examen general de la contabilidad en las oficinas o escritorios de los
comerciantes.
Concordancias:
Const. 1993 art. 2 inc. 10;
C.P.C. art. 260.
Artículo
46.-
Excepción de la reserva
Tampoco podrá decretarse a instancia de parte
la comunicación, entrega o reconocimiento general de los libros,
correspondencia y demás documentos de los comerciantes; excepto en los casos de
liquidación, sucesión universal o quiebra.
Concordancias:
Const. 1993 art. 2 inc. 10;
C.P.C. art. 260.
Artículo
47.-
Exhibición de los libros y documentos
comerciales
Fuera de los casos prefijados en el artículo
anterior, sólo podrá decretarse la exhibición de los libros y documentos de los
comerciantes, a instancia de parte o de oficio, cuando la persona a quien
pertenezcan tenga interés o responsabilidad en el asunto en que proceda la
exhibición.
El reconocimiento se hará en el escritorio
del comerciante a su presencia o a la de la persona que comisione, y se
contraerá exclusivamente a los puntos que tengan relación con la cuestión que
se ventile, siendo estos los únicos que podrán comprobarse.
Concordancias:
Const. 1993 art. 2 inc. 10;
C.P.C. art. 260;
L.O.M.P. art. 6
Artículo
48.-
Reglas para graduar la fuerza probatoria de
los libros
Para graduar la fuerza probatoria de los
libros de los comerciantes, se observarán las reglas siguientes:
1) Los libros de los comerciantes probarán
contra ellos, sin admitirles prueba en contrario; pero el adversario no podrá
aceptar los asientos que le sean favorables y desechar los que le perjudiquen,
sino que, habiendo aceptado este medio de prueba, quedará sujeto al resultado,
que arrojen en su conjunto, tomando en igual consideración los asientos
relativos a la cuestión litigiosa.
2) Si en los asientos de los libros llevados
por dos comerciantes no hubiere conformidad, y los del uno se hubieren llevado
con todas las formalidades expresadas en esta sección, y los del otro
adolecieren de cualquier defecto o carecieren de los requisitos exigidos por
este Código, los asientos de los libros en regla harán fe contra los
defectuosos, a no demostrarse lo contrario por medio de otras pruebas
admisibles en derecho.
3) Si uno de los comerciantes no presentare
sus libros, o manifestare no tenerlos, harán fe contra él, los de su
adversario, llevados con todas las formalidades legales, a no demostrar que la
carencia de dichos libros precede de fuerza mayor; salvo siempre la prueba
contra los asientos exhibidos, por otros medios admisibles en juicio.
4) Si los libros de los comerciantes tuvieren
todos los requisitos legales y fueren contradictorios, el juez o tribunal
juzgará por las demás probanzas, calificándolas según las reglas generales del
derecho.
Concordancias:
C.P.C. arts. 197, 198, 199, 238, 246, 247,
249, 250.
Artículo
49.-
Conservación de libros y correspondencia
comercial
Los comerciantes y sus herederos o sucesores
conservarán los libros, telegramas y correspondencia de su giro en general, por
todo el tiempo que éste dure y hasta cinco años después de la liquidación de
todos sus negocios y dependencias mercantiles.
Los documentos que conciernan especialmente a
actos o negociaciones determinadas, podrán ser inutilizados o destruidos,
pasado el tiempo de prescripción de las acciones que de ellos se deriven; a
menos que haya pendiente alguna cuestión que se refiera a ellos directa o
indirectamente, en cuyo caso deberán conservarse hasta la terminación de la
misma.
Concordancias:
C. de C. arts. 41, 42.
CONCEPTO:
Desde el punto de vista tradicional es el
documento, encuadernado, foliado y sellado, en donde, en forma clara y precisa
se registra las operaciones que realiza la empresa en orden cronológico
(de fechas).
Desde el punto de vista virtual, es el
formato electrónico que permite registrar las transacciones de un agente
económico en línea (on line), para facilitar la evaluación de los agentes de supervisión y control contable, tributario
y financiero.
CLASIFICACIÓN DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD: Se clasifican desde
dos puntos de vista: Desde el punto de vista legal; y, Desde el punto de vista
técnico
·
1) CLASIFICACION DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD DESDE
EL PUNTO DE VISTA LEGAL:
Es la clasificación establecida de acuerdo a ley y que puede ser de dos clases: Libros
Obligatorios; y, Libros Voluntarios
LIBROS OBLIGATORIOS:
Son aquellos libros que deben ser llevados
por las empresas de acuerdo a ley y que, según el código de comercio en su artículo 33·,
son los siguientes:
·
Libro
Diario
·
Libro
Mayor
·
Libro
Caja y bancos
·
Registro
de Compras
LIBROS VOLUNTARIOS:
Como su nombre lo indica, son de uso potestativo
facultativo, que pueden ser llevados por las empresas de acuerdo a la magnitud
de sus operaciones y según las necesidades de la misma. El código de comercio en su artículo 34·
determina que son Libros Voluntarios, entre otros, los siguientes:
·
Libro
de Registro de Mercaderías de Kárdex
·
Libro
de Registro de Letras por Cobrar
·
Libros
de Registro de Letras por Pagar
·
Libro
de Bancos
·
Libros
de Caja Chica
·
Libro
Mayor Auxiliar por divisionaria, etc.
·
2) CLASIFICACION DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD DESDE
EL PUNTO DE VISTA TECNICO:
Pueden ser de dos clases: Libros Principales;
y, Libros Auxiliares
·
LIBROS PRINCIPALES:
·
Libro
de Inventarios y Balance
·
Libro
Diario.
·
Libro
Mayor
·
LIBROS AUXILIARES:
Son aquellos que sirven de complemento a los
libros principales y que después de cumplir su cometido, se centralizan las
operaciones anotadas en ellos, en el Libro Diario. Son Libros
Auxiliares todos los mencionados en la clasificación legal, a excepción de los
indicados como los libros Principales.
Foliación de los Libros de contabilidad
CONCEPTO:
Desde el punto de vista tradicional, es el
número pequeño que se coloca en la parte superior de cada una de las hojas de
los libros de contabilidad. Dicho de otra manera, folio, es la página del libro
de contabilidad.
CLASE DE FOLIACION:
Desde el punto de vista tradicional, la
foliación de un libro de contabilidad puede ser de dos clases: Foliación Simple
y Foliación Doble
·
a) Foliación Simple.- Es cuando los
folios se repiten una sola vez. Ejem: 1, 2, 3, 4, 5, 6, etc. Son libros de
filiación simple: el Libro Diario y el Libro de Inventario y Balances.
·
b) Foliación Doble.- Es cuando los folios se repiten dos
veces y estando uno frente al otro. Ejemplo: 1-1, 2-2, 3-3, 4-4, 5-5, 6-6, etc.
Son libros de foliación doble: el Libro Mayor y el Libro Caja.
Desde el punto de vista electrónico,
informático o virtual la foliación es única (simple). El formato electrónico
permite registrar muchos datos en forma horizontal,
lo que facilita una mayor utilidad para los libros
contables.
Para que un libro de contabilidad tenga
carácter legal, es necesario que sea legalizado ante el Notario Público o Juez
de Paz, y para ello se debe abonar el derecho que corresponda.
PLAZO PARA LEGALIZAR LOS LIBROS DE
CONTABILIDAD:
·
a) En
la apertura del negocio: sesenta días
·
b) Para
el canje de libros:
·
15
días para el registro de ventas y el registro de compras
·
30
días para los demás libros.
PROHIBICIONES EN LOS
LIBROS DE CONTABILIDAD
En los libros de Contabilidad esta prohibido:
·
Borrar
·
Mancharlo
·
Romperlo
·
Mutilarlo
·
Dejar
espacios en blanco
·
Alterar
el orden de los folios
·
Alterar
el orden cronológico de los asientos y los documentos
·
Hacer
cualquier acto que le quite claridad y consistencia a las reglas
muy buena información gracias... me a servido vastante
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